Reforma
constitucional
Una
Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de una
Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen
la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional. En los
países con sistemas de "Constitución rígida" o
"rígidamente", las reformas constitucionales requieren de un
procedimiento especial, diverso al que utiliza para la aprobación de las leyes ordinarias. En ella se conocen tres mecanismos para cambiar o
modificar algo dentro de su constitución, éstos son: Enmienda, Reforma y
Constituyente. En España, sin embargo, se reconocen dos formas: un procedimiento
ordinario y otro agravado (este último para diversos artículos de mayor
relevancia constitucional).
La
clasificación que tomaremos para reformar la constitución es doctrinaria; propuesta
por varios estudiosos del Derecho, con base en su contenido que pueden ser:
·
Actualizadoras:
Su objetivo
es reforzar el carácter de una institución ya existente o bien suprimirle
elementos que ya no tienen razón de ser por su propia evolución.
·
Explicativas:
Su fin es
explicitar el alcance de una norma constitucional que generalmente sea
entendible por la sociedad.
Pretenden
enmendar las deficientes expresiones de los artículos sin alterar su contenido.
Clasificación de las Constituciones
·
Constituciones
Flexibles:
Si las
normas constitucionales pueden ser modificadas por el legislativo ordinario de
la misma manera que las demás leyes estamos frente a una constitución flexible.
Es la que se
puede reformar mediante una ley común de acuerdo al procedimiento ordinario de
sanción de las leyes.
·
Constituciones
Rígidas:
Son las
Constituciones en las cuales existen ciertas formalidades que no existen en las
ordinarias para reformarla y afirman que esto le da más estabilidad y mayor
fuerza legal a las Constituciones. Ejemplos: La Constitución política de la
República de Guatemala de 1985, la Constitución de Estados Unidos del 17 de
septiembre de 1787, La Constitución Política de El Salvador de 1983 y la
francesa del 3 de septiembre de 1791 Una Reforma Constitucional tiene por
objeto una revisión parcial de una Constitución
Las normas
constitucionales que están colocadas por encima o fuera del alcance del poder
legislativo, a razón de que habiendo sido dictadas por una autoridad superior
“Asamblea Nacional Constituyente” no puede cambiarse. En consecuencia, la
constitución rígida es la que no se puede reformar mediante una ley común sin
un procedimiento especial distinto a las leyes y sectores
Fundamentos
de las reformas constitucional
La
aspiración de la Constitución de establecer para el futuro un orden político,
jurídico y social, se vería frustrado si quedase a merced de posibles
alteraciones que cambiasen la organización del poder o vulnerasen los derechos
que en ella se fijan. También es lógico pensar que la Constitución no puede
quedar a la disposición de poderes que deben su existencia a la misma, sería
contradictorio que la obra del poder constituyente esté sujeta a lo que
disponga el poder constituido. Pero de la misma forma resulta improcedente,
negar la posibilidad de reforma de la Constitución, esto supondría que una
generación podrían establecer pautas de una comunidad para siempre. Jean-Jacques Rousseau manifiesta que no existe sociedad a quien no pueda reconocerse el
derecho a cambiar las condiciones generales de su existencia.Thomas Jefferson también defendió que sería antidemocrático negar a las generaciones
futuras la capacidad para decidir su propio modo de vivir.
Mutación constitucional
la mutación
constitucional es el fenómeno de cambio lento y progresivo de la configuración
del poder político y de los mecanismos institucionales, permaneciendo
inalterable el texto constitucional escrito. El caso paradigmático del fenómeno
descrito lo constituye la Constitución de Estados Unidos de
1787, que pese a las pocas enmiendas sufridas, aparece hoy según criterio
unánime de la doctrina del Derecho Público americano, notablemente modificada
respecto de su modelo originario de Filadelfia,
esto se ha producido por una parte mediante diversas leyes ordinarias que
actuaron sobre los "espacios vacíos", sino también y de manera
fundamental por las sentencias del Tribunal Supremo. La razón de ser de la
mutación viene de la necesidad de adecuar la relación entre la sociedad y las
normas por las que ésta se rige. Otro ejemplo paradigmatico es el vivido
en Chile entre 1833 y 1925, donde con una
misma constitución, con muy pequeños cambios, se pasó de un modelo de
presidencialismo autoritario, a uno parlamentario.
Hay varios tipos
de mutación constitucional:
·
Mutaciones por prácticas políticas que no se oponen
al texto constitucional: Son aquellas que llenan los "espacios
vacíos" o lagunas de la constitución. Este tipo se da, por ejemplo, en la
potestad de los Tribunales Federales de los Estados Unidos para declarar
inaplicable una ley. Esta facultad no está contenida en dicha Constitución pero
es una base fundamental de la democracia estadounidense.
·
Mutaciones por prácticas que se oponen al texto: Un
ejemplo de este tipo se da en países que, como en España, los partidos
políticos sancionan a los parlamentarios que no siguen la disciplina de voto.
Esto va en contra del artículo 67.2 de la Constitución española que prohíbe el
mandato imperativo de Diputados y Senadores.
·
Mutaciones por desuso de las competencias
establecidas en la constitución: Se da este tipo no por un simple no ejercicio
de esas competencias sino cuando la práctica política impide de hecho su
ejercicio. Por ejemplo, el derecho de los presidentes de la República Francesa
(jefes de estado) a disolver el parlamento se ha convertido en una práctica en
desuso.
·
Mutaciones por interpretación del contenido de la
Constitución: Es el más frecuente. Se refiere a la interpretación judicial
efectuadas por los tribunales constitucionales o por los tribunales supremos en
aquellos países que carecen de los primeros. A veces, en dicha interpretación
se cambia el significado de las palabras o artículos de la Constitución.
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